El equipo decanal de la Facultad de Ciencias de la Salud de Ceuta, de la Universidad de Granada, en aplicación del Reglamento de Paro Académico de la Universidad de Granada (aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2024 y publicado en el BOUGR n.º 260),
HACE SABER:
Que la Delegación General de Estudiantes de la Universidad de Granada ha convocado un Paro Académico General para los días 21 y 22 de mayo de 2026, en los términos previstos en el citado Reglamento.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Paro Académico, toda la comunidad universitaria deberá respetar tanto el derecho del estudiantado a secundar el paro académico como el derecho a la educación de aquellos estudiantes que no deseen secundarlo.
Asimismo, el seguimiento del paro académico no supondrá ningún perjuicio en la evaluación del estudiantado. Por tanto:
DISPONE QUE:
- Mantenimiento de la actividad docente: Se debe mantener la actividad académica ordinaria, evitando la realización de pruebas y/o actividades de evaluación continua que tengan repercusión en las calificaciones del estudiantado.
- Obligatoriedad de repetición: El incumplimiento de esta disposición supondrá la obligatoriedad de repetir, en la semana del 25 al 29 de mayo, dichas pruebas o actividades para los estudiantes que ejercieron su derecho al paro académico, realizándose dentro del horario de clase de la asignatura implicada.
- No perjuicio por asistencia: La no asistencia a clase durante los días del paro académico no puede suponer ningún perjuicio en comparación con los estudiantes que decidan ejercer su derecho de asistir a las aulas.
- Exclusión de prácticas externas: De conformidad con el artículo 2.2 del citado Reglamento, las prácticas externas quedan excluidas del ámbito de aplicación del paro académico, por lo que deberán realizarse con total normalidad.
- Garantía del derecho a la educación: Esta Dirección, de acuerdo con las competencias que le son atribuidas en los Estatutos de la Universidad de Granada, velará por el correcto desarrollo de la actividad docente para los estudiantes que no deseen secundar el paro, garantizando que no se produzca ningún tipo de interferencia o impedimento en el ejercicio de su derecho a la educación (artículo 18.2 del Reglamento).
- Uso de instalaciones: Conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Paro Académico, el estudiantado que desee utilizar las instalaciones del centro para actividades de apoyo a las reivindicaciones deberá solicitar su uso mediante el procedimiento previsto en el artículo 20.2 (letras a, b y c), respetando en todo momento el Reglamento de Convivencia de la Universidad de Granada y el Régimen Disciplinario de su Estudiantado.